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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 31
APEO Y DESLINDE, SENTENCIA DEFINITIVA INEXISTENTE PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO EN DILIGENCIAS DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 31
Según el artículo 46 de la Ley de Amparo, debe entenderse por sentencia definitiva, para los efectos del juicio de garantías, la que decida el juicio en lo principal y respecto de la cual las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del que puedan ser modificadas o revocadas. En tesis jurisprudencial número 340, visible en la página 1024 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, se ha sostenido que debe entenderse por sentencia definitiva, para los efectos del amparo directo, la que defina una controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que hayan motivado la litis contestatio, siempre que respecto de ella no proceda ningún recurso ordinario por el que pueda ser modificada o reformada. Las diligencias de apeo y deslinde no constituyen propiamente un juicio, y por ello en las mismas no se decide una controversia. Consecuentemente no se está en presencia de una sentencia definitiva para el efecto del amparo, por lo que la competencia para conocer del juicio de garantías contra dicha sentencia corresponde a un Juez de Distrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/83. La publicación no menciona el nombre del promovente. 15 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DEFINITIVA. NO LO ES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO LA QUE SE DICTA EN DILIGENCIAS DE APEO Y DESLINDE.".