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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 32
ARRENDAMIENTO, AVISO DE CONCLUSION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 32
Los dos meses a que se refiere el artículo 2359 del Código Civil del Estado de Oaxaca, son relativos al aviso que debe dar una parte a la otra de tener por concluido el arrendamiento, pues tal aviso debe darse con dos meses de anticipación; pero ello no quiere decir que pasados esos dos meses, si no se desocupa el local arrendado, el arrendador tenga obligación de volver a notificar al inquilino su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento, concediéndole otros dos meses para la desocupación y entrega del inmueble arrendado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 425/82. Jesús Guzmán Aguirre. 11 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.