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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 32
ARRENDAMIENTO. AVISO DE LA VOLUNTAD DEL ARRENDADOR DE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO. SE SATISFACE POR MEDIO DE NOTIFICACION POR CONDUCTO DE NOTARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 32
Si bien es cierto que la quejosa impugna no sólo la escritura relativa, sino la notificación efectuada por el notario en cuanto no le fue entregada por éste copia del documento en el que constara la personalidad del promovente de la diligencia para representar a la arrendadora, ello no cambia lo infundado de su planteamiento de inconformidad, ya que a este respecto cabe señalar que en el testimonio indicado el notario dio fe de que tuvo a la vista los documentos con los que acreditó el representante su carácter de apoderado de la sociedad tercera perjudicada y en este caso la quejosa no puede alegar indefensión porque en el caso de la diligencia no se le entregó copia de tales documentos, si al hacérsele la notificación el notario le indicó que en su carácter de destinaría tenía derecho a ocurrir a las oficinas de la notaría a su cargo en un plazo de cinco días para que hiciera las observaciones que estimara convenientes al acta asentada y manifestara su conformidad o inconformidad con ella y, en su caso, firmar tal actuación; por lo que en tales condiciones, bien pudo ocurrir dentro del lapso fijado a la notaría para consultar los documentos con los que acreditó el carácter de apoderado de la arrendadora el aludido representante y respecto de los cuales el notario dio fe de tenerlos a la vista, según lo hizo constar en el testimonio de escritura mencionada. De esta forma, si la quejosa tuvo oportunidad de consultar los documentos con los que acreditó su personalidad de apoderado de la tercera perjudicada y no quiso hacer uso de ese derecho concurriendo a la notaría a efectuar tal consulta, con su conducta omisiva ocasionó que quede inimpugnada la fe pública del notario, en cuanto afirmó que tuvo a la vista esos documentos y que con ellos se demostró la personalidad del promovente de la notificación. Por lo tanto, es inexacto que en el caso, en la realización de dichas diligencias, la empresa tercera perjudicada no haya actuado por medio de los órganos que la representan de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Civil, pues, se reitera, la notificación se efectuó por medio de notario y en tal caso su actuación bastaba con que siguiera los lineamientos de la Ley del Notariado para que se estimara hecha de una manera indubitable y que con ello quedara satisfecho el requisito exigido por el artículo 2478 del Código Civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 819/83 Georgina G.T. de Kuding. 31 de agosto de 1983 Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.