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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 34
ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. FAMILIARES PARA LOS EFECTOS DE LA PRORROGA DEL CONTRATO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 34
Si bien el decreto de 24 de diciembre de 1948 protege a los inquilinos y a sus familiares (el recurrente se ostenta como descendiente de la arrendataria), ello es a condición de ser integrante del núcleo familiar que ocupaba la localidad en el momento de entrar en vigor la prórroga de los arrendamientos y la congelación de rentas. La protección no alcanza a aquellas personas que aun siendo miembros de la familia de la arrendataria, vinieron al núcleo con posterioridad a la fecha en que entró en vigor el aludido decreto, pues siendo un régimen de excepción no debe aplicarse ilimitadamente en forma que podría extenderse de generación en generación, en perjuicio del propietario del inmueble, pues es evidente que la idea del legislador fue mantener intocadas las situaciones de hecho y de derecho que encontró el decreto al entrar en vigor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 46/83 J. Carlos Osnaya Carranza. 29 de septiembre de 1983 Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez.