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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 36
ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA ( 36) DE 5 DE JUNIO DE 1962. ES APELABLE EL FALLO EN EL CASO EN QUE EL ARRENDADOR NECESITA EL INMUEBLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 36
Como previene el artículo 8o. del Decreto 36 de 5 de junio de 1962 que prorrogó los contratos de arrendamiento de casas y locales para habitación, con renta no mayor de cuatrocientos cincuenta pesos, es apelable en ambos efectos la sentencia pronunciada en los juicios de desocupación, tramitados conforme al artículo 2o. por el arrendador que necesita imprescindiblemente para habitarlos o establecer industria o comercio de su propiedad, por lo que en esos casos no procede promover amparo contra el fallo de primer grado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 432/83. Lucía Blanco de Alvarez. 12 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. DECRETO 36 DE 5 DE JUNIO DE 1962. ES APELABLE EL FALLO EN EL CASO EN QUE EL ARRENDADOR NECESITA EL INMUEBLE.".