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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249386
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 36

ARRENDAMIENTO, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO TRATANDOSE DE. LA CONTENIDA EN EL ARTICULO 2370 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO NO PUEDE HACERLA VALER DE OFICIO EL JUZGADOR.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 722/82. Gabriel Hijar Zuloaga, como apoderado de René Rivial Gauthier. 11 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 2370 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO NO PUEDE HACERLO VALER DE OFICIO LA SALA RESPONSABLE.".
Registro digital (IUS): 249386