Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249390
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 38
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA, CUANDO SE ENCUENTRA SUSPENDIDA. NO ES ADMISIBLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 38
La audiencia constitucional puede ser diferida, por cualquiera de las causas establecidas en la ley, siempre y cuando no haya sido iniciada, en atención a que, diferir, significa aplazar o cambiar de fecha la citada audiencia. Sin embargo, cuando ya se ha iniciado, y se suspende como en el caso en que se hace para desahogar una prueba de inspección ocular ofrecida, se señalará una nueva fecha para su reanudación, lo que no significa que la audiencia vuelva a empezar, porque ya ha comenzado en la primera fecha, sólo que ha sido suspendida para posteriormente reanudarse. No es posible aplazar o diferir la celebración de una audiencia constitucional, que ya ha comenzado y sólo se encuentra suspendida, pues la figura del diferimiento de audiencia se presenta cuando existen razones para cambiar el día y la hora en que debe abrirse la multicitada audiencia, y en el caso la diligencia ya había comenzado pero se encontraba suspendida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 660/83. Carlos Etelrredo Salinas Ramírez y coagraviados. 16 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.