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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 39
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES. OBLIGACION DE LAS PARTES DE COMPARECER PERSONALMENTE A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 39
De acuerdo con lo previsto por la fracción VI del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, debe considerarse que si a la etapa de conciliación de la audiencia de ley no acudió la empresa demandada personalmente, es decir, por medio de su representante legal, sino lo hizo por conducto de su apoderado, entonces dicha comparecencia personal debe hacerse en la siguiente etapa, esto es, en la de demanda y excepciones, pues si bien es cierto que en esta etapa de la audiencia, la ley de la materia autoriza la intervención de abogados o patronos o de personas versadas en derecho, también lo es que si a la etapa de conciliación el demandado no asiste personalmente o por conducto de su representante legal, cuando se trate de personas morales, deberá comparecer personalmente a la de demanda y excepciones, puesto que en caso contrario, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 559/82. Isidro Molina Ramírez. 10 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. OBLIGACION DE LAS PARTES DE COMPARECER PERSONALMENTE A LA MISMA.".