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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 40
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, SUSPENSION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 40
Aun cuando la fracción VII del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo sólo prevé la suspensión de la audiencia inicial del juicio cuando existe reconvención del demandado, es evidente que aplicando el principio de equidad a que alude el artículo 17 de la propia ley, en los casos en que se ejercitan nuevas acciones al ampliarse la demanda en la etapa de demanda y excepciones, debe también suspenderse la audiencia para que el demandado pueda oponer las defensas y excepciones que a sus intereses convenga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/83. Petróleos Mexicanos. 30 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa.