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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 41
AUDIENCIA DE VISTA, INASISTENCIA DE LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SALA PENAL A LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 41
Constituye una violación a las leyes del procedimiento, la inasistencia de los Magistrados integrantes de la Sala responsable a la audiencia de vista, pues de conformidad con el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, en vigor, las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado se integran con tres Magistrados y, del artículo 539 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se infiere que un funcionario debe presidir la citada audiencia; consecuentemente, tal violación se actualiza, conforme a lo previsto por el artículo 160 de la Ley de Amparo, el cual señala que se consideran violadas las leyes del procedimiento penal, conforme a la fracción IV, en relación con las fracciones X y XII del propio precepto, cuando el Juez no actué con secretario o con testigos de asistencia, o cuando se practiquen diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley; cuando se celebre la audiencia de derecho sin la asistencia del agente del Ministerio Público, sin la del Juez que deba fallar o la del secretario o testigos de asistencia que deban autorizar el acto; por no integrarse el jurado con el número de personas que determina la ley, o por negársele el ejercicio de los derechos que la misma lo concede para la integración de aquel.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 195/83. Aurelio López Sánchez. 13 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.