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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 42
AUTO DE FORMAL PRISION, EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE FONDO Y DE FORMA DEL, EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 42
Es contraria a la técnica del juicio de amparo la conducta del Juez de Distrito que consiste en limitarse a estudiar en su sentencia, cuando el acto reclamado es el auto de formal prisión, el tema relativo a si en ese mandamiento se llenaron los requisitos de forma a que se contrae el artículo 19 de la Carta Magna y a conceder el amparo que el Juez natural resuelva nuevamente lo que proceda en derecho. Lo debido es conforme a las jurisprudencias números 36 y 40, y a la segunda tesis relacionada con esta última, consultables en las páginas ochenta y ocho, noventa y dos y noventa y tres, respectivamente, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en mil novecientos setenta y cinco, apreciar las pruebas del sumario para determinar primeramente si se encuentran satisfechos los requisitos de fondo concernientes a la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del quejoso en su comisión, y sólo en la hipótesis afirmativa pasar al estudio del cumplimiento o incumplimiento de los de forma para, en caso de que no se hayan satisfecho, conceder la protección constitucional únicamente para que esa omisión sea subsanada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 624/81. José Monge García. 9 de agosto de 1983. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.