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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 43
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECONOCIMIENTO TACITO DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 43
Si el Juez de amparo en el auto que dio entrada a la demanda, omitió acordar sobre lo solicitado por el promovente del amparo, en el sentido de que se tuviera por autorizado para recibir notificaciones y acuerdos al licenciado que señaló en su demanda, no obstante que es obligación del juzgador acordar positiva o negativamente todas las peticiones que se le hagan en el referido escrito de demanda, por ser éstas de trascendental importancia para el inicio y secuencia del juicio, resulta obvio que como el Juez a quo no desechó expresamente la autorización que se le solicitaba, existió un reconocimiento tácito de la misma y, por ende, no es jurídico que el propio juzgador posteriormente deseche la demanda en un diverso auto que resuelva sobre el cumplimiento de otros puntos aclaratorios de demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 12/83. Ka Kong Chong Juan, (Julio Arturo Chong Juan). 29 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.