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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 47
CADUCIDAD. NO LA INTERRUMPEN PROMOCIONES EN DIVERSO JUICIO, HECHAS POR EL MISMO QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 47
Si la parte recurrente promueve en un amparo directo, distinto al amparo en revisión en que esta corriendo el término para la caducidad de la instancia, es claro que las promociones efectuadas en el otro expediente (amparo directo), no son idóneas para interrumpir el término de la caducidad en el aludido amparo en revisión, precisamente por no ser promociones que tiendan a activar el procedimiento en el recurso de revisión de que se trata, sino que en todo caso deberán estimarse encaminadas a activar el procedimiento en el diverso expediente de amparo directo a que se ha hecho mención.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 159/81. Joaquín Gutiérrez Farrera y otro. 22 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.