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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 48
CAUSAHABIENTES, CUANDO NO RESPONDEN DE LAS OBLIGACIONES DE SUS CAUSANTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 48
Si bien es cierto que los causahabientes quedan sometidos a las obligaciones contraidas por sus causantes, no es menos cierto que ello es así, respecto a los causahabientes de los que litigaron, no así cuando se trata de los causahabientes anteriores a la iniciación del proceso y, si en la especie, la causante de la quejosa fue emplazada al juicio reivindicatorio de nulidad de que se trata, cuando ya había vendido el inmueble a la quejosa recurrente, es claro que esta resulta causahabiente de aquella, desde antes de la iniciación propia del juicio y, en esa virtud, la recurrente no estuvo en posibilidad de saber del procedimiento contencioso seguido en contra de su causante, respecto del bien raíz de que se trata, máxime que la tercera perjudicada no inscribió la demanda relativa en el Registro Público de la Propiedad, para que la recurrente hubiera estado en posibilidad de saber que el inmueble que adquirió estaba sujeto a una controversia judicial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 557/81. María Francisca Morales de Calvo. 22 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Araceli Cuéllar Mancera.