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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 48
CITATORIOS. EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR ESTA FACULTADO PARA EXPEDIRLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 48
La simple circunstancia de que el agente del Ministerio Público penal investigador cite a alguien para la práctica de una diligencia, en averiguación de hechos posiblemente delictuosos, no constituye una molestia no permitida por la ley, ya que tal cita se funda y motiva correctamente, toda vez que la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Tamaulipas dispone en su artículo 23-I. "Practicar las averiguaciones precisas que procedan", para lo cual, evidentemente, debe tener la facultad de citar a toda persona relacionada con los hechos objetos de investigación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/79. Lissett Zendejas Alvarez. 11 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.