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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 49
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 49
La Comisión Federal de Electricidad, al celebrar con los usuarios un contrato, actúa como particular, por lo que el cobro del servicio de energía eléctrica, no es más que el ejercicio de un derecho derivado de tal contrato y no un acto de autoridad, pues aquel organismo carece de la facultad imperativa para obtener de los usuarios algo a lo que no se allanen a realizar voluntariamente, no disponiendo, por ende, directamente de la fuerza pública, para hacer cumplir a los particulares sus obligaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia. Jorge Habid Abimeri. 6 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Elena Valencia Solís.