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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 49
COMODATO, EL NUEVO ADQUIRENTE SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA SOLICITAR LA TERMINACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 49
Es cierto que el artículo 2787 del Código Civil de Sonora, dispone que en caso de enajenación de la cosa comodada el contrato termina y el comodatario se encuentra obligado a entregar la cosa al comodante; sin embargo cuando termina el contrato de comodato celebrado entre las partes, con motivo de la venta del objeto comodado, el comodatario está obligado a restituir el inmueble al nuevo adquirente por ser éste el propietario, y no al comodante, por ser aquél el legitimado para pedir la restitución del objeto del contrato aludido; por tanto, si bien el contrato de comodato genera entre las partes derechos personales y la compraventa de la cosa pone fin al acuerdo consensual, resulta evidente que el nuevo adquirente no puede subrogarse en los derechos personales del vendedor (comodante), porque el contrato ha fenecido; por ende, el nuevo adquirente si se encuentra en posibilidad fáctica y jurídica de ejercitar la acción de terminación del contrato de comodato, para obtener la correspondiente declaratoria judicial y su consecuencia que es la restitución de la cosa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 725/82. Jesús Gutiérrez Bracamontes. 7 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Jesús Antonio Pacheco Becerril.