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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 53
CONDENA CONDICIONAL, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DE APELACION CUANDO SE ACOGE EL QUEJOSO A LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 53
Si después de que se promovió la demanda de amparo directo, el quejoso se acogió al beneficio de la condena condicional que le fue concedida en la sentencia que constituye el acto reclamado, exhibiendo al efecto la póliza de fianza respectiva, lo que fue acordado favorablemente por el Juez instructor, quien ordenó su libertad y que se practicara diligencia en la que se hicieran saber al sentenciado las prevenciones a que se refiere el artículo 90 fracción II del Código Penal, es evidente que el juicio de amparo que promovió resulta improcedente, en los términos del artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, porque lo anterior significa una manifestación de su voluntad de aceptar en sus términos el fallo reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 137/83. Gabriel Jesús Vega Real. 28 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DE APELACION, CUANDO SE ACOGE EL QUEJOSO A LA CONDENA CONDICIONAL.".