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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 53
CONDOMINIO. CONTRATO DE USUFRUCTO REFERENTE AL AREA COMUN. INEFICACIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 53
En principio, no puede convenirse por los copropietarios de una finca sujeta al régimen de condominio, el usufructo sobre una porción integrante del área común del inmueble respectivo, sin que previamente hayan procedido los condóminos a la división de la cosa de acuerdo con el reglamento de copropiedad existente. Por lo tanto, si se pacta contrato de usufructo por ciertos copropietarios, ante notario público, con relación a una parte de la indicada área común, que incluso permanece proindiviso, convenio que no aparece inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en cuanto afecta la posesión genérica, no puede surtir efecto alguno frente a diversos condueños, o a terceros ajenos al mismo, sino exclusivamente entre las partes que lo otorgaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3002, fracción I, 3003 y 3007, párrafo final, del Código Civil del Distrito Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 865/83. 13 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Virgilio A. Solorio Campos.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE USUFRUCTO REFERENTE AL AREA COMUN DE CONDOMINIOS. SU ILEGALIDAD.".