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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 54
CONFESION FICTA DEL DEMANDADO PERSONA FISICA. CASO EN QUE NO PERJUDICA A LA PERSONA MORAL CODEMANDADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 54
El resultado que arroje la confesión ficta del demandado persona física no perjudica a la persona moral codemandada, no obstante que aquél tenga el carácter de presidente del consejo de administración de ésta, si dicha prueba se ofreció para que la desahogara con el referido carácter de demandado y no como representante de la persona moral o para hechos propios, y aun cuando las causas motivadoras de la rescisión del contrato laboral hayan sido atribuidas por el actor a dicha persona física, ya que la prueba confesional tiene por objeto obtener el reconocimiento que el absolvente haga de un hecho propio, que le perjudica a él y no a persona diversa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 841/83. Víctor Vargas e Higinio Mijangos Martínez. 3 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Norma Fiallega Sánchez.