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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 55
CONFESION PARA HECHOS PROPIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 55
No importa que lo confesado por personas físicas fuesen hechos propios, si tienen la calidad de funcionarios de la persona moral demandada y realizaban actos de administración y de dirección dentro de la empresa, y conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, deben considerarse representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores y por ende en sus dichos si le paran perjuicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 403/83. Raúl Martínez Sánchez y otros. 31 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.