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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 55
CONFESIONAL. COMPARECENCIA DEL ABSOLVENTE DESPUES DE INICIADA LA AUDIENCIA. CUANDO LA NEGATIVA DE LA JUNTA PARA DECLARARLO CONFESO NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 55
El hecho de que la Junta responsable no haya declarado confeso al absolvente, no vulnera garantías individuales al quejoso no obstante que aquél no hubiese estado presente al inicio de la audiencia respectiva, si cuando compareció, la Junta responsable aún no había acordado nada acerca de la petición de la parte actora, en el sentido de que se le declarara confeso y, por ello, tal actuación no resulta violatoria de las garantías individuales en perjuicio del peticionario de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/83. Fernando Alpuche Soberanis. 23 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "POSICIONES. CUANDO LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA DECLARAR CONFESO AL ABSOLVENTE, NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.".