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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 57
CONTROL DE CAMBIOS. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 57
La ejecución del decreto que establece el control generalizado de cambios no debe suspenderse en el amparo, por no satisfacerse el requisito negativo que exige la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo. Esto es así, atenta la escasez de moneda extranjera, lo cual afecta no solamente los intereses de los particulares, sino también los del Estado, que contrajo deudas en dólares norteamericanos y carece de esa moneda para solventarlas. Estas razones motivaron la medida extraordinaria del control de cambio, la cual no debe suspenderse en el amparo, porque ello causaría perjuicio al interés social, al obstaculizarse las medidas tendientes a controlar los cambios de moneda extranjera, cuya evidente necesidad resulta un hecho notorio que no precisa prueba, ni que haya sido invocado en el decreto reclamado. Además de que, las normas reclamadas, que rigen cuestiones monetarias, son de orden público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1758/82. María Ruth Godoy de Casas Crespo y otro. 8 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: José Javier Morales Martínez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EN EL AMPARO. EL CONTROL DE CAMBIOS NO DEBE SUSPENDERSE.".