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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 58
COPIAS CERTIFICADAS, VALIDEZ DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 58
El hecho de no hacer constar el acuerdo judicial que ordena la expedición de una copia certificada no basta para desconocer la validez de la certificación, supuesto que esta circunstancia no es requisito indispensable para su legalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1752/82. Sucesión de Heliodoro Simón Alvarez Sepúlveda. 28 de julio de 1983. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: José Manuel de Alba Padilla.