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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 59
COSTAS, CONDENA EN. CUANDO PUEDE ESTABLECERSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 59
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 137 y 149 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, la condena a costas sólo puede establecerse en sentencia definitiva o interlocutoria que resuelva acogiendo en todo o en parte las pretensiones de los litigantes, con la única excepción de los casos de desistimiento que contempla el artículo 148 de la ley citada, de suerte que el juzgador se encuentra legalmente impedido para hacer declaración al respecto en tratándose del auto que declara desierto el recurso de apelación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 516/83. Mariano Figueroa Valencia. 14 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.