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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 65
DAÑO EN LAS COSAS, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CUERPO DEL DELITO DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 332 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN. LA DETERMINACION DEL MONTO DE LOS DAÑOS CAUSADOS NO CONSTITUYE UNO DE AQUELLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 65
De conformidad con el artículo 332 del Código Penal del Estado de Michoacán, la determinación del monto de los daños causados no es un elemento constitutivo del cuerpo del delito de daño en las cosas, ya que en dicho precepto la configuración del ilícito a que se refiere, se establece en función de la naturaleza de los objetos dañados o destruidos, con absoluta independencia de la cuantía de los daños causados, por lo que la falta de cuantificación de los mismos carece de trascendencia en la determinación del ilícito de que se trata y sólo la tiene para los efectos de la reparación del daño.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 334/83. Roberto Alvarez Salinas. 5 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL CUERPO DEL DELITO DE DAÑO EN LAS COSAS. ARTICULO 332 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN. LA DETERMINACION DEL MONTO DE LOS DAÑOS CAUSADOS, NO LO CONSTITUYE.".