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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 67
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. COPIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 67
Cuando el escrito aclaratorio no altera en forma sustancial el contenido de la demanda de amparo, no procede hacer efectivo el apercibimiento y tener por no interpuesta la demanda si la quejosa no acompañó las copias suficientes de ese escrito aclaratorio, de acuerdo con una interpretación correcta del artículo 120 de la Ley de Amparo y atendiendo a la propia naturaleza del juicio de garantías; pues si bien es verdad que dicho precepto ordena que con la demanda se exhibirán copias y que mientras tanto no se tendrá por presentada la demanda, no es menos cierto que lo que se tutela es la oportunidad de defensa en favor de las demás partes del juicio de garantías, que en el caso apuntado no se afecta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1051/83. Gigante, S.A. 21 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretaria: Hortensia Núñez Olmos.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, COPIAS DE LA.".