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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 68
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. COPIAS DEL ESCRITO RESPECTIVO CUANDO SE TRATA DE ACREDITAR PERSONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 68
El artículo 146 de la Ley de Amparo dispone que si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda, el Juez de Distrito mandara prevenir al promovente que llene los requisitos omitidos o haga las aclaraciones que corresponda, dentro del término de tres días; pero el dispositivo no establece que el escrito en que se cumpla la prevención, deba presentarse con el mismo número de copias que son necesarias para la demanda de amparo. La obligación de exhibir tantas copias del escrito en que se cumple la prevención como de la demanda, sólo existe cuando la aclaración se refiere a un dato que trascienda a la litis. Pero en determinados casos, el escrito aclaratorio no trasciende y, por ende, en estas hipótesis, el quejoso no esta obligado a presentar copias del ocurso de cumplimiento. El caso más notorio, es cuando faltan copias de la demanda; resultaría superfluo que el escrito mediante el cual se exhiben las copias faltantes, venga acompañado a su vez de copias, porque este ocurso no afecta a la litis. Por ende, si sólo se requiere a la quejosa que acredite su personalidad y esta presenta un documento, no es necesaria la presentación de copias del escrito al que acompañe el documento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 245/83. "Industrias Alde", S.A. 22 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, COPIAS DEL ESCRITO DE ACLARACION DE LA, CUANDO SE TRATA DE ACREDITAR PERSONALIDAD.".