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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249435
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 68

DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. NO DEBE REQUERIRSE AL QUEJOSO PARA ELLO A EFECTO DE QUE SEÑALE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LA QUE REALMENTE EMITIO EL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 68

Precedentes

Amparo en revisión 338/83. Tapizados y Acabados, S.A. 30 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 169-174, página 63. Amparo en revisión 1095/82. Alta Lana, S.A. 17 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Registro digital (IUS): 249435