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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 68
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. NO DEBE REQUERIRSE AL QUEJOSO PARA ELLO A EFECTO DE QUE SEÑALE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LA QUE REALMENTE EMITIO EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 68
Los Jueces de Distrito no están obligados a prevenir al quejoso para que aclare la demanda de amparo y señale como autoridad responsable a la que realmente emitió el acto reclamado, puesto que no pueden anticipar que en la demanda se atribuye la emisión de tal acto a una autoridad distinta, cuando se aclara en el curso del juicio, además de que la circunstancia de atribuirse el acto reclamado a una autoridad que no lo ha dictado, no corresponde determinarse en la admisión de la demanda, pues la obligación para los Jueces de Distrito, derivada del artículo 146 de la Ley de Amparo, esta limitada a comprobar si formalmente se satisfacen las condiciones reglamentadas en el artículo 116 de la misma ley y no a suplir el señalamiento de las autoridades responsables; tampoco deben ordenar, a título de aclaración de demanda, que se mencione a alguna o algunas otras autoridades no indicadas en el escrito inicial, ya que el ejercicio de la acción constitucional es un derecho de los particulares y los Jueces no pueden coadyuvar en una facultad que no les corresponde sustituyendo al particular en el ejercicio de la acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 338/83. Tapizados y Acabados, S.A. 30 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 169-174, página 63. Amparo en revisión 1095/82. Alta Lana, S.A. 17 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Salvador Flores Carmona.