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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 70
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA ANTE UN JUEZ DE DISTRITO. INCOMPETENCIA DE ESTE PARA DESECHARLA POR EXTEMPORANEA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 70
En el caso en que el quejoso acuda ante el Juez de Distrito solicitando amparo, señalando como actos reclamados la sentencia del Juez natural, el auto que la declaró ejecutoriada y la sentencia definitiva dictada por el tribunal de alzada, y el Juez Federal deseche por extemporánea la demanda con fundamento en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, procede declarar fundado el agravio referente a que el Juez de amparo no era competente para resolver respecto de la demanda promovida contra la sentencia definitiva, sino que respecto a tal acto debió declarar su incompetencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, para que éste resolviera lo procedente conforme a derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 429/83. Joaquín Salazar Lazcano. 28 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretaria: Ana María Vera Cid.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, INCOMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO PARA DESECHAR LA, POR EXTEMPORANEIDAD, RESPECTO DEL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN UNA SENTENCIA DEFINITIVA DEL TRIBUNAL DE ALZADA.".