Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249439
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249439
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 71

DEMANDA DE AMPARO IMPRECISA EN PARTE. DEBE TRAMITARSE RESPECTO DE LA AUTORIDAD ORDENADORA Y ACTOS RECLAMADOS QUE SI SE PRECISARON, AUNQUE NO HAYA SIDO ACLARADA EN RELACION CON OTRAS AUTORIDADES Y ACTOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 71

Precedentes

Amparo en revisión 791/83. Traksomex, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Mario Pérez de León E. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. DEBE TRAMITARSE RESPECTO DE LA AUTORIDAD ORDENADORA Y ACTOS RECLAMADO QUE SI SE PRECISARON, AUNQUE NO HAYA SIDO ACLARADA EN RELACION CON OTRAS AUTORIDADES Y ACTOS.".
Registro digital (IUS): 249439