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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 71
DEMANDA DE AMPARO IMPRECISA EN PARTE. DEBE TRAMITARSE RESPECTO DE LA AUTORIDAD ORDENADORA Y ACTOS RECLAMADOS QUE SI SE PRECISARON, AUNQUE NO HAYA SIDO ACLARADA EN RELACION CON OTRAS AUTORIDADES Y ACTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 71
Si en la demanda de garantías se señala a la autoridad ordenadora del acto que se combate, no se reclama la ejecución del mismo, ni se conoce que autoridad o autoridades pudieran ser ejecutoras, deberá tramitarse el asunto por lo que hace a la autoridad y acto reclamado que sí están precisados, ya que en ese aspecto sí se ha cumplido con los requisitos que establece el artículo 116, de la Ley de Amparo y, en todo caso, si no se señalan ni autoridades ejecutoras ni actos de ejecución, respecto de ello nada se deberá proveer, y sí ya se proveyó, y no señala la parte quejosa requerida ni autoridades ejecutoras ni actos de ejecución, no deberá tramitarse la demanda en esos aspectos, pero en los si precisados deberá seguirse el procedimiento que corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 791/83. Traksomex, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Mario Pérez de León E.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. DEBE TRAMITARSE RESPECTO DE LA AUTORIDAD ORDENADORA Y ACTOS RECLAMADO QUE SI SE PRECISARON, AUNQUE NO HAYA SIDO ACLARADA EN RELACION CON OTRAS AUTORIDADES Y ACTOS.".