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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 72
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, PRESENTACION DE LA, ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 72
El artículo 167 de la Ley de Amparo previene que la demanda de amparo contra laudos de tribunales de trabajo deberá presentarse directamente ante la Suprema Corte de Justicia o ante los Tribunales Colegiados de Circuito, según la competencia, o remitiéndola por conducto de la autoridad responsable o del Juez de Distrito dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre ésta. Luego entonces, este artículo rige para los casos de amparos directos, pero no para los biinstanciales, motivo por el cual la presentación de la demanda de amparo indirecto efectuada ante la responsable no surte ningún efecto legal, siendo hasta la fecha en que llega a la Oficialía de Partes del Juzgado de Distrito que puede considerarse legalmente presentada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 214/83. Efrén Serrano Guzmán. 28 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa.