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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 72
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. TEMPORALIDAD EN SU PRESENTACION. HECHO QUE LA DETERMINA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 72
La demanda de amparo indirecto o biinstancial debe presentarse ante los Jueces de Distrito competentes, y por excepción, en el caso de jurisdicción concurrente a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo, ante el superior del tribunal que haya cometido la violación a las garantías en materia penal consagran los artículos 16, 19 y 20, fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo, de la Constitución General de la República, así como ante las autoridades del fuero común, cuando actúen como auxiliares de la Justicia Federal en los casos que contemplan los artículos 38, 39 y 40 de la invocada ley reglamentaria. En esa virtud, si el acto reclamado en el juicio de garantías deriva de la tramitación de una excepción de incompetencia, resulta que no se surte ninguno de los supuestos a que se refieren los preceptos legales invocados, para que prosperen las alegaciones que contra la extemporaneidad en la presentación de la demanda haga valer la recurrente. En las condiciones apuntadas correctamente fue desechada de plano la demanda de garantías civil formulada por la recurrente, por advertirse la causal de improcedencia prevista en la fracción XII, del artículo 73 de la Ley de Amparo, si al computar los días transcurridos entre la fecha de notificación del acto reclamado, y la en que se recibió la demanda en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distritos, transcurrió con exceso el término de quince días que para el caso señala el artículo 21 de la ley citada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/83. Floramia Moscoso Pérez. 20 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Leticia Camacho Arias.