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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 73
DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA, ANTE TRIBUNAL INCOMPETENTE. NO CONSTITUYE CAUSA DE IMPROCEDENCIA .
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 73
Si se promueve demanda de amparo ante Juez de Distrito y éste encuentra que no es competente para conocer y resolver de la misma, por tratarse el acto reclamado de sentencia combatible en la vía de amparo uniinstancial, tal situación no determina la improcedencia de la acción constitucional, porque ese caso no está previsto por la ley; ante ello, debe declarar su incompetencia y ordenar la remisión de la demanda a la Suprema Corte de Justicia o al Tribunal Colegiado, según corresponda, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 49 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 129/83. Mateo Vidal Angel y otra. 26 de septiembre 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. SU PRESENTACION ANTE TRIBUNAL INCOMPETENTE NO CONSTITUYE CAUSA DE IMPROCEDENCIA.".