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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 74
DEMANDA DE NULIDAD, DESECHAMIENTO DE LA, CUANDO NO SE ACOMPAÑEN COPIAS SUFICIENTES PARA EL EMPLAZAMIENTO A LAS AUTORIDADES DEMANDADAS, CUANDO ESTAS DEPENDAN DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 74
Con base en el artículo 193, fracción VI, del código tributario, vigente en la época en que se emitió el acto reclamado, la recurrente sí tenía que exhibir una copia del escrito de regularización de la demanda por cada una de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad, aun cuando todas dependieran de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que si bien es cierto, que el precepto citado establece la salvedad que se dejara de acompañar copia de los documentos cuando las autoridades demandadas dependan de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, también lo es que la "y" debe entenderse en sentido disyuntivo en cuanto se refiere a "copia de los documentos que presente ..." y no en sentido conjuntivo en cuanto a relacionar la copia de los documentos, con la copia de la demanda para cada una de las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 493/83. Compañía Industrial Veracruzana, S.A. 23 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretaria: María Helen Robles Utrilla.