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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 75
DEMANDA FISCAL, COPIAS DE LA. DEBE PRECISARSE LA CANTIDAD REQUERIDA POR LA SALA EN LA PREVENCION HECHA AL ACTOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 75
Por orden establecida en el artículo 16 constitucional, todos los actos de autoridad deben estar adecuada y suficientemente fundados y motivados, y en el caso resulta indispensable para que el particular no quede en estado de indefensión, que la Sala precise claramente cuantas copias de la demanda fiscal necesita para emplazar a las partes, formar minutarios y realizar todos los trámites administrativos procedentes de rutina, para que esté motivado el acto. No es suficiente con que se requiera a la actora para que aporte las copias necesarias para traslado, dado que lo anterior generaría la necesidad para el particular, que no es abogado, de interpretar el artículo 193 del Código Fiscal de la Federación (vigente en la época de los hechos), para poder concluir obteniendo la cantidad de copias que debe presentar a la Sala, cuando es lo equitativo y justo, que sea la autoridad requirente quien precise con toda exactitud el alcance de su prevención, motivando perfectamente su auto aclaratorio. Máxime en casos como el presente, en que la sanción por indebido desahogo de la prevención, es precisamente el desechamiento de la demanda, lo que implicaría la pérdida absoluta para el gobernado de la oportunidad de defensa respecto del acto autoritario cuya nulidad se solicita (debiendo hacerse notar que en la especie el particular sí presentó en tiempo un escrito mediante el cual, a su juicio, cumplimentó la prevención hecha, acompañando copias de la demanda para traslado, y sin embargo es evidente que la Sala no consideró suficientes las copias presentadas). Este tribunal considera que en casos como el presente la Sala Fiscal debe señalar (para evitar confusiones que pudieran redundar en perjuicio de los particulares, produciéndoles un estado de indefensión absoluta, por el desechamiento de su demanda), con toda precisión el alcance de su prevención, y no realizarla en términos generales para que se adecúe una demanda a ciertos preceptos, pero sobre todo señalando la exacta cantidad de copias de la demanda y demás documentos que necesite para realizar el emplazamiento y trámites jurídicos y administrativos que requiera.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1816/82. Emil K. Michner. 16 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.