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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 76
DEMANDA FISCAL Y ESCRITO ACLARATORIO, PRESENTACION DE. ES OPCIONAL PARA EL ACTOR HACERLA DIRECTAMENTE ANTE LA SALA REGIONAL COMPETENTE O POR CORREO CERTIFICADO, SI EL ACTOR TIENE SU DOMICILIO FUERA DE LA SEDE DE LA SALA (ARTICULO 192 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 1983).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 76
El artículo 192 del Código Fiscal de la Federación establece en forma genérica las reglas para la presentación de la demanda de nulidad y si la misma en el caso concreto se integra tanto por el escrito inicial como por el escrito aclaratorio, en virtud de que la demanda debe tenerse como un sólo acto jurídico, es evidente que la parte actora pudo ejercitar cualquiera de las dos formas previstas en el precepto legal que se menciona, o sea, optar en presentar su escrito inicial de demanda directamente ante la Sala Fiscal responsable y su escrito aclaratorio por correo certificado, siempre y cuando el actor tenga su domicilio fiscal fuera de la sede de dicha Sala, condición esta última que exige el artículo invocado, para la realización de la hipótesis legal que tipifica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1941/82. Reguladores de Voltaje, S.A. 28 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: María Elena Segovia Díaz de León.