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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 77
DEMANDA LABORAL, AMPLIACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 77
Es cierto que la fracción II del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo no señala expresamente que pueda ampliarse la demanda en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia inicial, pero no lo es menos que al señalar que el actor puede modificarla, tácitamente está permitiendo la ampliación de la misma, en atención a que el vocablo "modificar" en sentido lato significa cambiar la naturaleza, estructura o contenido de algo, de donde se concluye que la ampliación que el actor haga en esa etapa del procedimiento resulta legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/83. Petróleos Mexicanos. 30 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquina Muñoa.