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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 77
DEMANDA LABORAL, REPRODUCCION DE HECHOS EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 77
El artículo 872 de la ley laboral establece, que el actor en su demanda inicial debe expresar los hechos en que funde sus peticiones, esto es, los hechos constitutivos de las acciones que ejercite, evidentemente para no dejar en estado de indefensión a quien o a quienes demande; sin que se autorice a que se den por reproducidos los hechos narrados en un escrito que haya originado diverso procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 499/83. José Martínez Carmona. 21 de septiembre de 1983. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Mario Cantú Barajas.