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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 78
DEMANDA Y CONTRADEMANDA. PROCEDE EL AMPARO DIRECTO CONTRA SU RECHAZAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 78
Si el acto reclamado de la Sala responsable se hizo consistir en la resolución que confirmó el auto apelado, mediante el cual se tuvo por no contestada la contrademanda, como esa resolución se equipara a la resolución en que se tiene por no contestada la demanda, en esas condiciones, la misma deberá ser reclamada en amparo directo, como violación a las normas de procedimiento, conforme a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, por estimarse que en la especie se trata de una situación análoga a la que prevé la fracción IV del mismo precepto, o sea, al caso en que se declare ilegalmente confeso al quejoso, siendo aplicable por analogía la jurisprudencia número 200, publicada en la página 617, Cuarta Parte, Tercera Sala, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro: "EXCEPCIONES, AMPARO CONTRA EL RECHAZAMIENTO DE LAS.".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8/83. Silva Corres Sada. 22 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.