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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 78
DEPOSITARIO JUDICIAL, LEGITIMACION DEL, PARA INTENTAR LOS RECURSOS PERTINENTES CUANDO ESTIME RECIBIR AGRAVIO DEL JUEZ DE INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 78
Es inexacto que el depositario judicial por no ser parte en el juicio de donde emanan los actos reclamados estuviese impedido para hacer valer los recursos que estimara pertinentes cuando creyera recibir algún agravio de parte del Juez de instancia, ya que el auto o diligencia mediante la que se le discernió en forma el cargo de depositario judicial, implica una relación procesal que lo vincula irremediablemente al proceso, en atención a que con ese carácter se convierte en poseedor del bien secuestrado, a nombre de quien, en definitiva, venza en el juicio o del que adquiera el objeto en propiedad, por razón del procedimiento que se siga en vía de apremio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 240/83. Jaime Monroy Zatarain. 30 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DEPOSITARIO JUDICIAL. NO ESTA IMPEDIDO PARA INTENTAR LOS RECURSOS PERTINENTES CUANDO ESTIME RECIBIR AGRAVIO DEL JUEZ DE INSTANCIA.".