Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249455
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 80
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO A LOS TRABAJADORES DE PLANTA POR TEMPORADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 80
Debe considerarse de buena fe el ofrecimiento a los trabajadores de planta por temporada, cuando se hace en los mismos términos y condiciones en que lo venían desempeñando, porque la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así lo ha establecido genéricamente respecto de los contratos de trabajo continuo. Ello, en atención a que en aquéllos se desempeñan labores que constituyen una necesidad permanente de la empresa, más aún, una actividad única e irremplazable de trabajo, sin otra diferencia con los de planta continuos, que en el caso se presenta cíclicamente; y, por ello, sí es posible ofrecer la reinstalación para el próximo ciclo de trabajo que se presente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 554/82. Enrique Arredondo Lira. 20 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJO A LOS TRABAJADORES DE PLANTA POR TEMPORADA, OFRECIMIENTO DE.".