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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 81
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON SALARIO SUPERIOR AL AFIRMADO POR EL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 81
Este Tribunal Federal considera que el ofrecimiento de trabajo en el caso es de buena fe, en virtud de que el ofrecimiento se hizo con un salario superior al afirmado por el trabajador en su demanda, y es irrelevante que la demandada laboralmente no demostrará que pagaba el salario que ofreció, pues, esta circunstancia, de ser el sueldo realmente percibido inferior al mínimo, en todo evento únicamente daría lugar a que se condenara al pago de diferencia de salarios, mas no, a arrojar la carga de la prueba del despido a la parte patronal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 465/82. Juan Alberto Rivas y coagraviados. 2 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA EN MATERIA LABORAL, A QUIEN LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA.".