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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 82
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CONTROVIRTIENDOSE LA JORNADA DE LABORES QUE ADUCE EL TRABAJADOR. NO IMPLICA MALA FE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 82
Si el actor afirma que trabajaba más horas de la jornada legal, no implica mala fe de parte del patrón, el ofrecer el trabajo en las mismas condiciones y por ocho horas de labores, pues al hacerlo así, no se modifican dolosamente las condiciones en que el trabajador venía prestando sus servicios, en razón de que la duración máxima de la jornada de trabajo es de ocho horas, de conformidad con el artículo 61 de la ley de la materia, independientemente de que el trabajador laborara más tiempo de la jornada legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 321/83. Rafael y Joel Rodríguez Jiménez. 11 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Gerardo Rafael Castillo Marroquín.