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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 82
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO EL PATRON NO CUMPLE LA REINSTALACION. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 82
No basta con que el patrono ofrezca readmitir al trabajador nuevamente en su puesto para que la carga de la prueba del despido corresponda a éste, si de las actuaciones procesales consta que cuando se trató de reponerlo no fue admitido; en ese caso, debe entenderse que el trabajador en realidad resultó separado de su puesto y, por tanto, a él no le corresponde la carga de probar el despido de que fue objeto, porque a partir de la negativa del patrono, la Junta debe fijar una nueva litis, pues la controversia no se concreta ya a la separación inicial, sino a la que provino después de la pretendida reinstalación del trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/80. María Lucrecia Gutiérrez Maza. 29 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: María de los Angeles Pombo Rosas.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR, CUANDO EL PATRONO OFRECE LA REINSTALACION Y NO LA CUMPLE. CARGA DE LA PRUEBA.".