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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 82
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, CUANDO SE INTEGRA EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 82
Conforme a la definición que establece el artículo 325 del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, el delito de disparo de arma de fuego se configura con el solo hecho de que una persona dispare sobre otra un arma de fuego independientemente de que haga o no blanco, motivo por el cual aun cuando no se lesione al sujeto pasivo, se configura el delito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/83. Adrián Partida Partida. 18 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Nuñez Salas. Secretario: Abenamar Eliot Taboada Martínez.