Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249461
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 83
DIVORCIO, CAUSAL DE, PREVISTA POR EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 83
Disponiendo el artículo 268 del Código Civil para el Distrito Federal que la acción de divorcio debe instaurarse pasados tres meses de la notificación de la última sentencia, ésta debe entenderse como el fallo de primer grado no recurrido, el de segunda instancia en caso de apelación y, además, en el evento de impugnarse este último mediante el juicio de amparo directo, la sentencia que se pronuncie en el juicio de garantías, pero bajo la condición de que la demanda constitucional se haya entablado dentro del término que señala la ley, de tal modo que, por esa razón, el juicio de divorcio se encontraba sub judice y, por ende, impedía iniciar el cómputo de los tres meses de la notificación de la última sentencia, que, en esa situación, sólo podía actualizarse respecto a la pronunciada en el juicio de garantías. Este criterio, en lo que hace a tener al fallo del amparo como cosa juzgada de la acción de divorcio, es acorde a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que bajo el número 168, aparece en la página 518, Cuarta Parte, de la compilación de fallos de los años 1917-1975.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 466/83. Adalberto García Salazar. 21 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.