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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 83
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. NO SE CONFIGURA CON LO MANIFESTADO EN LA DEMANDA DE DIVORCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 83
La narración que uno de los cónyuges efectúa en su demanda de divorcio acerca de la conducta del demandado, del trato que le da y, en general, de los pormenores de su vida conyugal, tienen ordinariamente el propósito de allegar al juzgador los elementos necesarios para que declare la disolución del vínculo matrimonial; justamente por ello no se encuentra en esa acción, cuyo ejercicio está protegido constitucionalmente, la dañada intención de ofender o despreciar al otro cónyuge, que es uno de los elementos esenciales de la injuria como causal de divorcio, de lo cual deriva que es infundada la contrademanda de divorcio por injurias pretendidamente configuradas en los hechos de la demanda, aunque éstos no se hayan probado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1577/83. Beatríz de Regil Castilla. 9 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Noé Díaz Pedraza.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "INJURIAS; NO SE CONFIGURAN CON LO MANIFESTADO EN LA DEMANDA DE DIVORCIO.".