Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249462
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249462
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 83

DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. NO SE CONFIGURA CON LO MANIFESTADO EN LA DEMANDA DE DIVORCIO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 83

Precedentes

Amparo directo 1577/83. Beatríz de Regil Castilla. 9 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Noé Díaz Pedraza. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "INJURIAS; NO SE CONFIGURAN CON LO MANIFESTADO EN LA DEMANDA DE DIVORCIO.".
Registro digital (IUS): 249462