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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 84
DIVORCIO VOLUNTARIO, CONVENIO DE UN JUICIO DE. CASO EN QUE NO SE SURTE LA COMPETENCIA DE UN JUEZ FAMILIAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 84
No se surte la competencia de un Juez familiar si un cesionario de derechos derivados de un convenio de un juicio de divorcio voluntario controvierte la validez de una de las cláusulas de tal convenio en que no se afecta a la familia, sino que tiene un contenido pecuniario como es la revocación de una aparente donación entre consortes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 279/83. Raúl Enrique Ochoa Elizondo. 7 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretaria: Ana María Vera Cid.
Nota: En el Informe de 1983, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA, CASO EN QUE NO SE SURTE LA DE UN JUEZ FAMILIAR.".