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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 84
DIVORCIO VOLUNTARIO, DOMICILIO COMUN SEÑALADO EN JUICIO DE, ES IMPROCEDENTE TOMARLO EN CONSIDERACION POSTERIORMENTE EN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 84
Es inconcuso que el divorcio por mutuo consentimiento tiene unas características que lo distinguen de todos los demás procedimientos y es que existe convenio entre las partes que por ende no haya controversia y que por tal motivo puede señalarse un domicilio común para los promoventes. Sin embargo, una vez pronunciada sentencia disolviendo el vínculo matrimonial y declarada ejecutoriada tal resolución, el domicilio común señalado deja de tener efectos para cualquier procedimiento contencioso que tenga por finalidad la afectación de lo resuelto en dicho juicio. Se afirma lo anterior porque de seguirse el criterio que se rechaza, se llegaría al absurdo de que en un procedimiento contencioso emanado con posterioridad al juicio de divorcio voluntario, como pudieran ser verbigracia la reducción o el aumento de la pensión alimenticia pactada, los excónyuges seguirían conservando un domicilio común y por ello carecería de razón que el promovente y el demandado señalaran diverso domicilio durante el procedimiento contencioso, pues el promovente conservaría el mismo domicilio y el demandado pudiera ser emplazado en tal lugar, lo que iría en contra de la finalidad esencial que es la de que la parte a notificar tenga efectivamente conocimiento de la determinación a comunicar. De esta forma, si el quejoso no cumplió con designar domicilio procesal en el primer escrito, a través del cual promovió el incidente de reducción de pensión alimenticia, el juzgador no podía notificar en el domicilio común señalado en el juicio de divorcio por mutuo consentimiento, pues no tenia aplicación lo dispuesto por el artículo 113 del Código de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 683/83. Pedro Mario González Rivera. 22 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DOMICILIO COMUN SEÑALADO EN JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO. IMPROCEDENTE TOMARLO EN CONSIDERACION POSTERIORMENTE EN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO.".